ABC de la Deuda

¿Qué es la deuda en Pensiones Obligatorias?

Corresponde a los aportes para pensión obligatoria de sus empleados, que el empleador no cancela; es decir, es aquella obligación a cargo del empleador por un trabajador para el cual no se identifica aporte cancelado por el período correspondiente o existe un aporte cancelado de manera parcial.

Para mayor información consulte la siguiente normatividad:

 

El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 establece que durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquéllos devenguen.

El artículo 22 de la Ley 100 de 1993, establece como obligación y responsabilidad del empleador realizar el pago de los aportes de los trabajadores a su servicio, descontando del salario de cada afiliado y trasladando estas sumas a las entidades elegidas por el trabajador, dentro de los tiempos determinados por el gobierno.

Verificación Datos de Identificación del empleador:

Es responsabilidad del empleador velar por que sus datos básicos de identificación se encuentren correctamente registrados en las bases de datos del operador y de la AFP (Razón Social para persona jurídica, nombre y apellido para persona natural tipo y número de identificación).

Autoliquidación de aportes:

Información declarada y reportada por parte de las empresas y trabajadores independientes, con respecto a los afiliados, sus salarios y sus cotizaciones.

A través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, se realiza la autoliquidación y pago de todos los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, de manera unificada en sus modalidades electrónica o asistida.

Recuerde que la declaración de Autoliquidación de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, debe contener además de la liquidación de los aportes, las novedades que afectan la relación laboral del empleador con sus trabajadores afiliados al Fondo de pensiones obligatorias según la normatividad vigente. Tenga en cuenta que usted como empleador es al único al que le constan quienes son las personas que realmente integran su nómina.

El Artículo 39 decreto 1406 de 1999, establece los deberes especiales del empleador junto con las consecuencias derivadas de la no presentación de las declaraciones de autoliquidación de aportes o de errores u omisiones en ésta, que afecten el cubrimiento y operatividad del Sistema de Seguridad Integral o la prestación de los servicios que él contempla con respecto a uno o más de los afiliados. Estos serán responsabilidad exclusiva del aportante-empleador.

 

Variabilidad de la deuda

Teniendo en cuenta que la deuda de los empleadores depende del recaudo y reporte de novedades, ésta es variable, y está sujeta a modificaciones por concepto del proceso de autoliquidación del empleador y por procesos internos de Porvenir.

¿Qué es la Deuda Presunta?

Se genera cuando el empleador presenta periodos sin pago de sus empleados y no reporta las novedades como por ejemplo: fechas de retiro, ingreso, traslado a otro fondo de pensiones.

¿Qué es la Deuda Real?

Se genera cuando el empleador no realiza el pago de aportes para pensión de sus empleados o existen diferencias entre la liquidación y pago, lo que genera, en ambos casos, una cuenta de cobro.

¿Cómo puedo consultar el detalle de mi deuda?

1. A través de la página web:

Ingrese aquí con su usuario y clave. Si aún no cuenta con ellas, solicítela en la opción “quiero inscribirme” y continúe los pasos correspondientes

 

2. A través del Chat Porvenir:

 

3. A través de la Linea de Servicio al Empleador:

  • En Bogotá 601 742 5454,
  • Cali 602 485 7171,
  • Medellín 604604 3222,
  • Barranquilla 605 385 6363,
  • y a nivel nacional al 01 8000 518440.

¿Cómo puedo depurar la deuda?

Si usted identifica que la deuda es causada por no reportar las novedades, Porvenir ha dispuesto de las siguientes opciones para registrarlas a través de la página web:

Ingrese con su usuario y clave aquí a la Zona Transaccional de Empresas, si aún no cuenta con ellas, haga clic en la opción “quiero inscribirme”

Envíe un correo a la dirección anovedades@porvenir.com.co únicamente desde la cuenta corporativa o registrada en Porvenir.

¿Qué datos debo informar en el correo?

  • NIT del Empleador.
  • Razón social.
  • Número de identificación del Empleado.
  • Nombres y apellidos completos del empleado.
  • Tipo de novedad (Ingreso (ING), Retiro (RET), Pagos a otro Fondo (PAF), Licencias (SLN), No vínculo laboral (NVL), entre otras.
  • Fecha de novedad que debe reportar (AAAAMMDD).
  • En caso de haber realizado el pago a otra Administradora de Pensiones, informe el nombre de la entidad.
  • A través de una comunicación física firmada por el representante legal

 

¿Qué datos debo informar la comunicación?

  • NIT del Empleador.
  • Razón social.
  • Número de identificación del Empleado.
  • Nombres y apellidos completos del empleado.
  • Tipo de novedad (Ingreso (ING), Retiro (RET), Pagos a otro Fondo (PAF), Licencias (SLN), No vínculo laboral (NVL), entre otras.
  • Fecha de novedad que debe reportar (AAAAMMDD)

 

En caso de haber realizado el pago a otra Administradora de Pensiones, informe el nombre de la entidad.

¿Cómo liquidar y pagar la deuda?

En caso de no haber efectuado el respectivo pago, usted dispone de las siguientes opciones para realizarlo:

  1. A través de la planilla integrada PILA, ingresando a la página web de Aportes en Línea, www.aportesenlinea.com
  2. Llamando a la línea de servicio telefónico:
  • Bogotá 307 83 33
  • Barranquilla 385 80 90, Cali 485 20 50
  • Cartagena 693 40 80,
  • Medellín 604 30 10
  • en el resto del país 018000 510 245 o con su operador de confianza.

¿Debo pagar intereses de mora?

Es importante indicar que los aportes cancelados fuera de las fechas legales establecidas, generan un interés de mora el cual se calcula de acuerdo a los artículos definidos para tal fin al momento de realizar el pago de los periodos pendientes a través de la planilla integrada PILA.

Para mayor información consulte:

Artículo 23 de la ley 100 de 1993 

Para el cálculo se debe tener en cuenta que a partir del 29 de Julio de 2006 rige lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006 modificado por el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012 en concordancia con lo señalado en Carta Circular 003 de 2013 expedida por la DIAN, Artículos 1° y 2° del Decreto 1670 de 2007 y Decreto 1990 de 2016.

De encontrarse vencido el término que el citado Decreto estipula, se debe proceder con el pago del valor correspondiente al período(s) causado junto con los intereses moratorios liquidados a la tasa vigente mediante la planilla PILA. Afiliados próximos a Pensionarse - Riesgos de invalidez, vejez o muerte

conozca la tasa de interés moratorio para aportes a pensión

¿Puedo negociar el pago de los intereses de mora?

No, Porvenir no tiene la facultad legal, ni reglamentaria para celebrar acuerdos de pago y tiene la responsabilidad de velar por el recaudo de los mismos. La Corte Constitucional ha establecido para las Administradoras la imposibilidad de celebración de este tipo de acuerdos ya que los dineros que se administran, pertenecen a terceros (sus empleados) y por lo tanto no tenemos ninguna capacidad de negociación.

¿Porvenir entrega paz y salvo al pagar la deuda?

Porvenir no emite paz y salvos para las empresas, teniendo en cuenta la variabilidad de la deuda, dado que esta depende del proceso de autoliquidación de los empleadores y puede estar sujeta a modificaciones.

Aspectos Generales

Es importante aclarar su deuda con esto evitará requerimientos y eventuales sanciones de entes de control, relacionados con:

  • El pago de intereses moratorios.
  • Inicio de acciones de cobro.
  • La desprotección de sus trabajadores frente a los riesgos de invalidez, vejez o muerte de origen común.
  • Las sanciones y multas determinadas por la UGPP, medidas preventivas dictadas por los Juzgados y Entes de Control.

 

Mantenga actualizados sus datos de localización

Todas las empresas e independientes deberán actualizar sus datos de localización de acuerdo a la resolución 2388 de 2016, en los meses de enero y julio, a partir del 2017, para poder realizar la liquidación y pago de Seguridad Social.