¿Qué son las Cesantías?

Es un ahorro al que tienes derecho por estar trabajando bajo un contrato laboral.

¿Qué debes saber sobre el manejo de las Cesantías?

  1. Su valor corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado.
  2. Cada 14 de febrero tu empleador debe consignar tus Cesantías a un Fondo de Pensiones y Cesantías, como Porvenir.
  3. Si tu salario es integral o tienes contrato por prestación de servicios, no tienes derecho a Cesantías.
  4. ¿Quiénes pueden acceder a las Cesantías?
    • Trabajadores Dependientes: es decir personas que tienen un contrato laboral, verbal o escrito.
    • Trabajadores Independientes: personas naturales que no cuentan con un contrato de trabajo, pero prestan servicios.

Conoce lo que debes saber sobre el manejo de las Cesantías y cómo pueden convertirse en un apoyo ahora que te encuentras iniciando tu vida laboral.

¿Cómo se calcula el valor de las Cesantías?

Aplicando la siguiente fórmula:

valor de las Cesantías=(días laborados x salario*)/(360 días)

*Ten en cuenta que si recibes auxilio de transporte este se suma al salario.

Cuando te retiras de tu trabajo antes del 31 de diciembre y trabajaste menos de un año, la empresa podrá pagarte las Cesantías junto con la liquidación en vez de consignarlas al Fondo de Cesantías.

Intereses de Cesantías

Los intereses de Cesantías corresponden al 12% anual del valor de tu salario del año anterior, que tu empleador liquida al 31 diciembre y te lo paga con la nómina de enero.

¿Por qué causas puedo retirar mis cesantías?

Puedes retirar tus Cesantías por las siguientes causas, haz clic sobre cada una de ellas para saber qué significan:

Otros conceptos:

Retiro parcial de Cesantías para Ahorro programado o seguro educativo: 

  • Los afiliados podrán retirar sus Cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de la educación superior de sus hijos o dependientes
  • Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad. 
  • Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente. 
  • Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente

Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo: 

  • Certificado de existencia  de la entidad con la que se contrató el ahorro programado o seguro educativo 
  • Copia de contrato suscrito o póliza del seguro 
  • Copia de la factura o cuenta de cobro con destino a la entidad con la que se contrató el servicio 
  • Registros civiles o declaraciones extra juicio 
  • Certificado expedido por la autoridad competente que determine los factores físicos o psicológicos que originan la dependencia cuando sea el caso. 

 
Retiro para acciones de propiedad del estado

Las personas naturales podrán retirar sus Cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del estado.

Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo: 

  • Carta solicitud de retiro del afiliado 
  • Consentimiento del empleador a través de: a. Carta del empleador donde informa el retiro o b. Confirmación telefónica donde el empleador es conocedor del trámite de retiro por parte de su empleado
  • Comprobante de adjudicación
  • Certificación de su vínculo como ex trabajador con la empresa del estado que está adjudicando las acciones estatales. 

¿Cada cuánto se consignan las Cesantías?

Una vez al año y la fecha máxima para consignarlas es el 14 de febrero.

¿Qué pasa si tu empleador consigna las Cesantías después del 14 de febrero?

Debe consignar en tu cuenta de Cesantías, el valor de un día de tu salario por cada día de mora.

¿Cómo puedes administrar el ahorro de tus Cesantías?

Para administrar el ahorro de tus Cesantías cuentas con dos portafolios: Largo Plazo y Corto Plazo, tú decides cómo distribuir tu ahorro en estos portafolios según tus objetivos, perfil de inversión y el momento en que esperas utilizarlas.

¿Ya escogiste el portafolio para administrar tus Cesantías? si no lo has hecho…

Si no has escogido el portafolio en el que quieres administrar tus Cesantías, cada año en febrero los aportes que se realizan ingresan automáticamente al Portafolio de Corto Plazo y en agosto el saldo total de tu cuenta pasa al Portafolio de Largo Plazo.

Realiza la distribución de tus ahorros en los portafolios de Cesantías así:

  1. Ingresa a tu cuenta haciendo clic aquí con tu usuario y clave, si no la tienes, regístrate
  2. En el menú principal busca Movimientos de Fondos y haz clic sobre Selección de Portafolio CES.

Beneficios de tener tus Cesantías en Porvenir

  1. Te ahorras el 4 x mil en retiros de Cesantías: Cuando solicites un retiro por abono en cuenta con destino al Banco de Bogotá o Banco de Occidente te ahorras el 4 x 1000.
  2. Obtienes descuentos con Porvenir Preferencial: Podrás recibir descuentos en establecimientos comerciales y universidades de todo el país a través del plan de beneficios: Porvenir Preferencial. Haz clic aquí para que conozcas los convenios que tenemos para ti.
  3. Expertos que administran tus Cesantías: Un equipo especializado se enfoca en la administración de tus ahorros de Cesantías para asegurar los mejores rendimientos sin poner en riesgo tu capital
  4. Canales dispuestos para el retiro de Cesantías:
    • Porvenir Web
    • Puntos Reval (aplica para Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali, Cartagena y Barranquilla)
    • Banco AV Villas
    • Banco de Bogotá (Aplica para las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali, Cartagena y Barranquilla)
    • Oficinas Porvenir
  5. Para el retiro de Cesantías Retroactivas, tenemos disponibles nuestras oficinas y la Línea de Servicio al Cliente.

Fecha de la última actualización: 09/11/2018

Información vigente al: 09/11/2018