¿Qué beneficios trae cotizar a un Fondo de Pensiones Obligatorias?

  • Los aportes realizados constituyen un capital que te pertenece.
  • Esos aportes ganan rendimientos compuestos que hacen crecer tu capital, es decir que los rendimientos de tu capital se suman a tu cuenta y vuelven a rentar.
  • Al cotizar tienes derecho a un seguro de vida e invalidez.

Beneficios al estar en Porvenir:

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¿Qué es el Sistema General de Pensiones en Colombia?

Mediante la Ley 100 de 1993, se creó el Sistema General de Pensiones en Colombia, con el objetivo de garantizar a los colombianos, el derecho a la seguridad social, amparándolos contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de beneficios pensionales establecidos en la Ley.

¿Es mejor aportar a un Fondo de Pensiones Obligatorias como Porvenir o al Régimen de Prima Media a través de Colpensiones?

Aquí te contamos las diferencias para cada caso particular.

Existen dos regímenes pensionales: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAIS, como Porvenir y Régimen de Prima Media con Prestación definida RPM, administrado por Colpensiones.

¿La pensión es vitalicia tanto en los Fondo de Pensiones Obligatorias como en el Régimen de Prima Media a través de Colpensiones?

Sí. La pensión es vitalicia para ti y tus beneficiarios:

  • Cuando tu cónyuge o compañero(a) permanente es mayor de 30 años.
  • Cuando el cónyuge o compañero(a) permanente es menor de 30 años y ha tenido hijos con el fallecido.
  • Cuando los hijos presentan una discapacidad física igual o mayor al 50% que haya sido diagnosticada antes del fallecimiento.
  • A falta de los anteriores, los padres del fallecido, si dependían económicamente del afiliado al momento del fallecimiento.
  • A falta de los anteriores, los hermanos que han perdido el 50% de la capacidad física, si dependían económicamente del afiliado al momento del fallecimiento.

 

La pensión es temporal para tus beneficiarios cuando:

  • Tu cónyuge o compañero(a) permanente, a la fecha del fallecimiento tiene menos de 30 años y no ha tenido hijos con el afiliado. En este caso la pensión se pagará por un periodo máximo de 20 años.
  • Es temporal para los hijos hasta los 18 años o hasta los 25, si certifican que se encuentran estudiando. Al cumplir los 25 años de edad, el valor de la mesada se redistribuirá entre los demás beneficiarios de ley.